La FER vetó el 27 de junio a José María Valentín Gamazo que asistía a una reunión en su sede FOTO: Valladoliddeporte
Rugby  |  VRAC
Adjuntamos la nota informativa que remite el club sobre la situación del litigio que mantiene con la Federación ESpañola de Rugby y su presidente 

El VRAC no cede en su contencioso con Alfonso Feijóo

25 de Julio de 2019

EL VRAC RECURRE ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (CSD) POR LA QUE SE RECHAZA REMITIR AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD) LA DENUNCIA FORMULADA EN SU DÍA POR EL CLUB FRENTE AL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY Y OTROS DIRECTIVOS.

En diciembre de 2018 el VRAC denunció al Presidente de la FER y los miembros de su Comisión Ejecutiva por la comisión de infracciones muy graves de la Ley del Deporte, en particular, por inaplicar un artículo del Reglamento General de la FER (el art. 87.2.2) que establece que para que la FER pueda obligar a los clubes a poner en sus campos la publicidad del patrocinador de la Liga, debe firmar, dice ese artículo, un “acuerdo económico” con el Club. Algo razonable porque si el Club tiene que quitar a sus propios patrocinadores para poner al de la Liga, debe ser compensado. Pero, como la FER no tenía intención de compartir los ingresos del patrocinador de la Liga Heineken con los clubes, no firmó acuerdo alguno ni con el VRAC ni con ningún otro club, y aprobó un documento interno, que llama “Reglamento Audiovisual”, cuya aplicación impuso a los clubes de forma coactiva, en las temporadas pasadas, mediante la amenaza de sanciones, y, en el caso del VRAC, no retransmitiendo en TDP ninguno de sus partidos como local; y, para la próxima temporada, impidiendo que el club participe en la competición si no acata ese “Reglamento Audiovisual”, todo ello mientras el artículo 87.2.2 citado sigue existiendo y no se aplica por la FER.

La Ley del Deporte permite a los clubes denunciar directamente al TAD casi todas las infracciones, pero, cuando se trata del Presidente de una Federación, obliga a que se denuncien los hechos al CSD, para que, a su vez, éste los denuncie al TAD. El CSD rechazó remitir al TAD la denuncia del VRAC, generando así una especie de aforamiento en beneficio del Presidente de la FER, a quien, de esta forma, mientras el CSD lo vete, nadie puede exigirle responsabilidades por esta via. La decisión de la Presidenta del CSD se recurrió en reposición ante ese mismo organismo, y, desestimado el recurso en junio pasado, es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que con fecha 24 de julio se ha interpuesto el recurso, la que decidirá si el CSD debe o no remitir esa denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte. 

Aunque el VRAC, como cualquier otro club o ciudadano, tiene el derecho e incluso el deber de denunciar los hechos que considere constitutivos de infracción, la presentación de esta denuncia, de la que puede resultar la inhabilitación del Presidente de la FER, ha hecho que éste, Don Alfonso Feijóo, reaccione de una manera muy inapropiada, hasta el punto de que el pasado 27 de junio, vetó la asistencia a una reunión en la sede de la Federación de Don José María Valentín Gamazo, Presidente del VRAC, quien, estando ya en Madrid, hubo de volverse a Valladolid.

Está aún pendiente de resolverse, por otro lado, la denuncia presentada en diciembre de 2018 por el VRAC contra la FER ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la aprobación de ese Reglamento Audiovisual y la imposición en el mismo de la prohibición de anunciar en los partidos televisados una marca de cerveza diferente de la del patrocinador principal de la FER, Heineken España, SA.

Valladolid, 24 de julio de 2019.