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El VRAC denunciará a la FER y a Heineken ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

23 de Noviembre de 2018

El artículo 2 del llamado Reglamento Audiovisual dice, refiriéndose a la publicidad estática de los clubes en sus propios campos, que “Las vallas que anuncien productos de competencia directa con Heineken no podrán colocarse.” Además, reserva el 60% de la “U” televisiva, mas el 30% del resto del campo, a la FER.

El VRAC nunca ha aceptado la validez de dicho Reglamento Audiovisual, ni, por tanto, su aplicación, y pese a ello, ha procurado, en la medida de lo posible y en interés de la promoción del Rugby, compatibilizar los intereses de la FER y el patrocinador principal de la Liga Heineken, con los compromisos válidamente adquiridos por el VRAC con sus propios patrocinadores, entre ellos, un competidor directo de Heineken.

El Reglamento Audiovisual se remitió a los Clubes en septiembre de 2017, justo antes de comenzar la Liga 2017/18, y se pretendió su aplicación en la Liga pasada y ahora en la actual. Durante la anterior Liga, el VRAC permitió a la FER, en los encuentros televisados, colocar la publicidad de sus patrocinadores, pero no eliminó la de los suyos, entre ellos, la de una marca de cerveza, con quien tiene un convenio de patrocinio anterior al Reglamento Audiovisual.  Pese a ello, los partidos fueron televisados. De la misma forma, en la Final de Liga 2017/18 celebrada en el Estadio Zorrilla, se posibilitó esa publicidad de la FER, pero, en determinados momentos del partido, en las vallas luminosas del Estadio se insertó la publicidad del patrocinador del VRAC, en cumplimiento de lo pactado con dicha marca.

Ante ese supuesto incumplimiento del Reglamento Audiovisual, la FER, a través de su Comité Ejecutivo, tomó a final de octubre la decisión de no retransmitir en Teledeporte los partidos disputados por el VRAC en su campo.

Tras remitir un escrito a la FER advirtiendo de los graves perjuicios que esa decisión podría acarrear al VRAC y la responsabilidad en que la Federación podría incurrir, se celebró el pasado martes 20 de noviembre una reunión en la sede de Ferraz, a la que asistió el Presidente del VRAC y el abogado del Club, con el Presidente de la FER, Sr. Feijóo, el Vicepresidente, Sr. García Luna, el asesor, Sr. More, y el Secretario General, Sr. Patrón-Costas, en la que se intentó que la Federación dejara sin efecto esa ilegal e injusta medida, en el marco de la cual se había decidido no retransmitir este domingo próximo, desde los Campos de Pepe Rojo, el encuentro VRAC – Alcobendas, segundo y primero, respectivamente, en la clasificación de la Liga.

En dicha reunión, el Presidente de la FER, D. Alfonso Feijóo, manifestó que, no sólo no se iban a retransmitir los partidos del VRAC por Teledeporte, sino que, además, se vetaba la posibilidad de que otra cadena retransmitiera esos encuentros. En concreto, y, así se ha confirmado en un correo electrónico de la FER recibido ayer, 21 de noviembre, se prohíbe la retransmisión del VRAC – Alcobendas en RTVCYL, que la citada cadena tenía previsto emitir en directo con la producción de la empresa Emisiones Deportivas. Todo ello, mientras el VRAC no acepte la aplicación del citado Reglamento Audiovisual. Esa decisión perjudica gravemente, no sólo al VRAC y a los aficionados a este deporte, sino a la promoción del Rugby, que la FER tiene encomendada.

El VRAC ha advertido expresamente a la FER, a través de su Presidente, sobre la ilegalidad de su actuación y las consecuencias de todo orden que puede acarrear, para la FER, y los autores de esa decisión, ya que:

a) La FER no tiene competencias para aprobar una norma como el llamado Reglamento Audiovisual. Todo Reglamento que apruebe la FER en materias de su competencia, además, tiene que ser aprobado por el Consejo Superior de Deportes, porque así lo impone la Ley del Deporte expresamente.

b) En el Reglamento General de la FER, este sí, aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en julio de 2018, se prevé (art. 87.2) que “La Publicidad en los terrenos de juego será libre, reservándose, si se diera el   caso,  la   publicidad   propia   que   la   FER   contrate   para   sus   partidos  internacionales. En el caso de que la FER llegara a un acuerdo comercial con una empresa que patrocine la competición en que un Club participa, éste tiene la  obligación  de  colocar  dicha  publicidad  en  su  terreno  de  juego,  según  se determinen  en  los  acuerdos  económicos  firmados  entre  la  FER  y  el  Club  o Asociación.” Es decir, que para que el VRAC se vea obligado a colocar la publicidad del patrocinador principal de la Liga Heineken, debe haber un acuerdo económico firmado entre la FER y el VRAC, que no existe. Y, lógico es que así sea, porque los clubes perderán sus propios patrocinadores en beneficio del de la FER.

c) Es evidente que el llamado Reglamento Audiovisual no puede contradecir la razonable previsión establecida en el Reglamento General de la FER, aprobado por el Gobierno, conforme prevé la Ley del Deporte.

d)Pero, además, el artículo 2 del citado Reglamento Audiovisual, cuando dice que “Las vallas que anuncien productos de competencia directa con Heineken no podrán colocarse”, es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia, y, por tanto, nulo. Es, por ello, denunciable, y así se va a plantear la próxima semana, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo que puede acarrear, entre otras cosas, muy importantes sanciones para la FER, y en su caso, para su patrocinador principal.

e) Por otro lado, la actuación de la FER, y, en concreto, de los autores de la decisión citada, puede ser presuntamente constitutiva de una infracción penal, en tanto en cuanto se intenta imponer al VRAC contra su voluntad, bajo la medida de no retransmitir en Teledeporte, -y vetar su retransmisión en otros medios- sus partidos como local, la aplicación del Reglamento Audiovisual, nulo en ese punto por su contenido, y contrario a las previsiones vigentes y aplicables del Reglamento General, que establecen con claridad la forma en la que la FER puede cumplir sus compromisos con su patrocinador principal, no sólo en el caso del VRAC, sino también con el resto de los clubes de División de Honor.